2005/12/01

MICO CONTRA LA PRENSA EN LEY DE GARANTÍAS

"Mico" contra la Libertad de Prensa
Por Pablo Emilio Buitrago
Presidente CPS

Tarde los periodistas colombianos hemos advertido el "mico" (expresión popular con la que se designa la introducción de un texto en la legislación que, pretendiendo reglamentar una conducta, termina afectando otra) que contiene la llamada "Ley de Garantías Electorales" de la campaña presidencial ( Ley 996 de 2005), en su artículo 25, contra la ya manoseada Libertad de Prensa.
La citada norma le impone a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión la obligación de remitir "un informe semanal al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato" y le otorga al organismo electoral la facultad de verificar "que la presencia de los candidatos... sea equitativa" y, si deduce que no lo es, podrá solicitar al respectivo medio de comunicación "que establezca el equilibrio informativo" y acordar con éste "y la Comisión Nacional de Televisión, o el Ministerio de Comunicaciones, según sea el caso, las medidas que se requieran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes". (!!!!) Todo esto para garantizar el equilibrio informativo entre las campañas presidenciales.
De modo que ahora el CNE, por obra y gracia de ese artículo de la "Ley de Garantías", tiene atribuciones de censor de los espacios informativos de la radio y la televisión en Colombia. ¡Escandaloso! ¿Cómo pudo pasar, sin causar alarma, semejante embuchado legislativo contra la prensa? Tal vez porque el "mico" estaba bien oculto en la espesura legal y logró pasar desapercibido para los periodistas, especialmente quienes cubren las fuentes del Congreso de la República, ocupados como estaban en la financiación de las campañas, las limitaciones al candidato-presidente y otras ramas que les impidieron ver el árbol en medio del bosque.
Pero las consecuencias ya comienzan a sentirse, sin haber empezado formalmente la campaña presidencial de acuerdo con los términos de Ley. El Consejo Nacional Electoral decidió tramitar la primera investigación con base en el articulito, a raíz de la extensa entrevista de Darío Arizmendi y el equipo periodístico de la cadena radial Caracol al presidente Álvaro Uribe. Y si esto ocurre con un medio poderoso (o del establecimiento, como dirían algunos), como Caracol, ¿qué mensaje se envía a los demás medios?
Opino lo siguiente:

  • En aras de brindar garantías a los candidatos en una campaña presidencial, no se pueden vulnerar derechos fundamentales como el de la Libertad de Información o de Prensa.

  • Cualquier sistema de control de un ente estatal sobre contenidos y tiempos utilizados por los medios de comunicación privados para informar sobre candidaturas presidenciales constituye una forma de censura, expresamente prohibida por la Constitución Nacional. Más aún, si dichos controles derivan en sanciones a los medios.

  • No es tarea de los medios rendir informes semanales a entes estatales sobre "los tiempos o espacios" que emplean para registrar la actividad de los candidatos a la Presidencia de la República. Este monitoreo, si fuera viable, debería hacerlo el ente estatal interesado, pero nunca con fines de censura.
Notas relacionadas: Comunicado de la FLIP, El Tiempo (nov15-05), El Tiempo (nov30-05), Sentencia Corte Constitucional